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domingo, 3 de mayo de 2020

La brecha digital y el distanciamiento alimentario


Carolina López, delegada de las cooperadoras escolares de la Comuna N° 7, contó cómo es la situación de la enseñanza virtual y el cumplimiento de las becas de alimentos para los estudiantes de las escuelas públicas.

¿La escuela en casa?

“Por nuestra labor tenemos acceso a montón de realidades que son diversas y diferentes, donde la educación en cada niño pasa por otro lado. No tiene nada que ver con el contexto del docente y el tránsito de cada uno de los niños sino también por la realidad que se está viviendo”, comenzó describiendo Carolina López, delegada de las cooperadoras escolares de la Comuna N° 7.

“En el contexto de hoy nos parece fundamental poner a la escuela como un plataforma de sostén a la familia. La escuela más que enseñar tiene que brindar su rol social. Ahí hay que contener a las familias. La parte de la educación serviría para que el pibe o la piba no pierdan el hilo de lo que venían haciendo, del aprendizaje. Decir que ‘la escuela está en casa’, no tiene sustento en ninguna realidad social posible, mucho menos en la que estamos viviendo”, opinó la delegada en diálogo con este medio digital.

La brecha digital para educarse

“Nos referimos a brecha digital para develar el acceso a la tecnología de los chicos que ha sido desmembrada desde el 2016, cuando se quitó el Plan Sarmiento en Ciudad y el Plan Nacional Conectar Igualdad. Si bien muchos lo tienen, el equipo que les dan no les sirve, porque el adolescente no transitó las formas de poder conectarse a las nuevas plataformas. Termina siendo un objeto obsoleto para el adolescente porque no está preparado. Quizás en los más chicos se da esto que tienen más facilidad para manejar un teléfono celular. Sin embargo, el acceso a internet es dispar, no es algo que esté subsidiado por el estado. Entonces los equipos sin internet, tampoco sirven”, dijo Carolina en referencia a la modalidad de la educación a distancia, obligatoria en tiempos de pandemia por el COVID-19.

Becas alimentarias

“Vemos dificultades en las becas de comida también. El problema es que hoy por hoy se les está entregando comida a los becados 2019 y 2020. Lo que decimos que muchas de esas familias no tienen el acceso digital como para hacer la inscripción, o no pudieron hacerlo en su momento acercarse a algún dispositivo oficial de gobierno para inscribirse. Fue muy difícil transitar y ayudar a las familias para tramitar la beca de alimentos. La página suele caerse, los pedidos no se validan en tiempo y formas”, describió López.

“El gobierno porteño muchas veces manda leche en menos cantidades porque juegan con las faltantes de los niños. De una lista de presentes, especulan con los ausentes. En el contexto de la pandemia se les está entregando unos bolsones de comida a las familias en muchos casos con faltantes de mercadería. El otro día nos tomamos el trabajo de pesar por ejemplo las zanahorias y constatamos que son menos los gramos que el propio gobierno declara estar entregando. Los bolsones contienen, medio kilo de cebolla, medio de zanahoria, un zapallo anco y cinco frutas para diez días hábiles. Esto evidentemente no alcanza. También hemos observado alimentos frescos en mal estado, y productos secos de mala calidad. En el nivel medio, a las viandas (un desayuno) que reciben los pibes y las pibas las cooperadoras vienen aportando un refuerzo con un bolsón de alimentos para la población escolar asignada. En Flores este caso se da en La Cortázar”, denunció.

Por último, la delegada expresó: “La empresas concesionarias de los alimentos, argumenta el gobierno de la ciudad, deberían proveer los elementos de protección personal para evitar el contagio del coronavirus, esto no se está dando, exponiendo a los trabajadores y trabajadoras”.


Fuente: lacomuna7.com.ar

martes, 14 de abril de 2020

Ordenan proteger a los docentes del GCBA que concurren a sus lugares de trabajo



Ciudad de Buenos Aires, 20 diciembre 2017: El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, inauguró hoy el nuevo edificio para el Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol, en Villa Soldati, donde destacó que es “un lujo y un orgullo tener este espacio para los chicos de la zona sur de la Ciudad”. Fotos: Sandra Hernández-gv/GCBA
La justicia ordenó cautelarmente que se les suministren elementos de protección personal a los docentes que están exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio

El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar al requerimiento efectuado por la Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio de los/las trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Asimismo, deberá proporcionarles una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por cada trabajador».

Además, ordenó a Provincia A.R.T. a dar cumplimiento a «las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley 24.557». Todo ello en el marco de la causa «Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal contra GCBA y Otros sobre Medida Cautelar Autónoma», Expediente n.° 3018/2020-0.

Las autoridades del gremio docente iniciaron telefónicamente la medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el Ejecutivo local y Provincia ART con el objeto de solicitar «la urgente entrega de equipos personales de protección -EPP- recomendados por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Ministerio de Salud de la Nación -MNS-, hasta la resolución definitiva de la acción». Señalaron que, suspendidas las clases en las escuelas porteñas, el GCBA estableció que «el equipo de conducción de cada establecimiento educativo de gestión estatal debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso en que se brindara ese servicio, o bien a fin de asegurar la entrega del refrigerio o vianda en mano a los padres de alumnos. Dicha guardia -continúa- está compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento, conforme lo establece la resolución 1482-GCABA-MEDGC-2020″.

Agregó que «el Estado Nacional ha delegado en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) el control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad -en los términos del artículo 4° y concordantes de la ley nacional 24.557-, y les ha impuesto a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión, que -a su criterio- la codemandada Provincia ART está incumpliendo».

Relató que «los trabajadores de la educación se encuentran exceptuados de la obligación de aislamiento y han sido declarados servicio esencial en la emergencia, de modo que deben prestar tareas en las escuelas y, dada la característica de la prestación, no resulta posible emplear barreras físicas para reducir la exposición al COVID 19, como ventanillas vidriadas o plásticas».

El magistrado recordó que «los docentes se encuentran afectados al cumplimiento de las resoluciones indicadas y, concretamente, aquellos encargados de la entrega de la Canasta Escolar Nutritiva desarrollan un servicio esencial en la emergencia que los exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio, en los términos del art. 6° punto 8 del DNU 297-20».

Advirtió que «dicho nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado, en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud». Y subrayó que «no solo la resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación –a la que al Ciudad adhirió por resolución 1482/MEDGC-20- prescribió que, en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberían observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional.

También la resolución 2020-105-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación instó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas jurisdiccionales y a través de las autoridades competentes, mientras dure la emergencia, a observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas».

En tal contexto, remarcó que «en el marco de la emergencia de esta pandemia la propia Superintendencia de Riesgo de Trabajo efectuó una serie de recomendaciones para los trabajadores exceptuados de la cuarentena, que abarcan desde las recomendaciones generales (higienizar frecuentemente las manos, mantener una distancia social de mínimo un metro), hasta la provisión a los trabajadores de todos los elementos de higiene y seguridad que sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la tarea y la reposición de Elementos de Protección Personal (EPP), seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador.

Y que en caso de ser necesario la entrega de alimentos, deberá entregarse mediante un sistema donde no haya contacto directo entre trabajador y quien lo recibe». Y especifica que «los EPP principales son el protector ocular, el facial, el respiratorio -según la distancia y posición de trabajo frente a las personas- los guantes, la protección del cuerpo«.

Para el titular del Juzgado n.° 13, el colectivo actor debe contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarias para evitar el contagio del COVID-19, y dichas medidas y elementos deben ser diseñadas y proveídos por el GCBA- y, el control ejercido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, más allá del encuadre o no de «enfermedad profesional» que pudiera hacerse en caso de que el trabajador se infectase en el desempeño de sus tareas. Recordó que «el derecho a la salud y a la vida cuenta con tutela internacional, constitucional y legal«.

Por último, Scheibler señaló que «si el propio Jefe de Gobierno y el Ministro de Salud de la Ciudad recomiendan públicamente el uso de ‘tapabocas’ para la población en general que se encuentre en situaciones autorizadas para circular por la vía pública (…), resultaría paradójico que ese propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que se encuentran cumpliendo funciones de atención al importante número de personas que acuden a los establecimientos educativos».-

viernes, 6 de marzo de 2020

Compró un freezer, y se lo entregaron roto en su domicilio


La Cámara confirmó lo dispuesto por la Dirección General de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y rechazó el recurso directo presentado por la empresa de electrodomésticos que además fue multada

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, presidida por Carlos F. Balbín, e integrada por sus colegas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó en forma unánime los recursos directos interpuestos por Bosan S.A. (Rodó) contra lo dispuesto por el área de Defensa del Consumidor del Ejecutivo local, que resolvió multar a la firma de electrodomésticos con la suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 11 de la Ley n.° 24.240. Y otorgar, a su vez, un resarcimiento a la denunciante por más de 10 mil pesos. Todo ello en el marco de la causa «Bosan S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al consumidor», Expte. n.º 37264-2018/0.

El magistrado señaló que «el 21 de noviembre de 2014 la Sra. M. E. P. formuló una solicitud de arbitraje en equidad contra Bosan S.A. ante la entonces Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

En su presentación, (…) manifestó que compró en Rodo –sucursal sita en Av. Boedo 1050– un freezer con garantía extendida y el envío hasta su domicilio. Expresó que recibido el electrodoméstico en su casa y a partir de su limpieza, advirtió que estaba roto en una de las esquinas. Indicó que, ante tal situación, hizo los respectivos reclamos ante la empresa encargada del reparto y el propio Rodó sin obtener respuesta alguna.

Solicitó el cambio del freezer sin costos de envío y acompañó como prueba las correspondientes facturas y el certificado de garantía». Dado el silencio de Bosan S.A., las actuaciones se remitieron a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA.

El 22 de enero de 2016 se celebró una audiencia en la que no lograron acordar. Fue así que «el 30 de enero de 2018 la DGDYPC imputó a Bosan S.A. por la presunta violación al artículo 11 de la Ley n.º 24.240, en tanto ‘[…] podría inferirse que, en su carácter de comercializadora responsable, habría entregado a la denunciante un bien que, debido a golpes y roturas presentadas al momento de su entrega, no guardaría debida entidad con el que fuera oportunamente ofrecido y adquirido por esta última’«.

La empresa respondió que «su actuación se limitó a la operación de compra venta del artefacto en cuestión, no teniendo injerencia alguna en el proceso de fabricación del producto o en la intervención del servicio técnico autorizado.

A su vez, manifestó que la aquí denunciante optó por contratar de manera particular un servicio de flete totalmente ajeno a la operación comercial realizada, de modo que no existe incumplimiento con el deber de guardar la debida identidad entre el producto ofrecido y el adquirido». Luego, solicitó la nulidad de la sanción y manifestó que «quedó debidamente probado que la entrega del producto (…) fue a satisfacción de la compradora».

En ese sentido, argumentó que «la existencia de la leyenda ‘Retira en el Acto’ en el ticket de la compra da cuenta que el producto fue entregado en el momento, recibiéndose de conformidad».

Por su parte, el 6 de septiembre de 2018, el Ejecutivo local resolvió: «i) sancionar con una multa de pesos quince mil seiscientos cuarenta ($ 15.640) por infracción al artículo 9 inciso d) de la Ley n.º 757; ii) imponer una multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000) a Bosan S.A. por la infracción al artículo 11 de la Ley n.º 24.240; iii) otorgar un resarcimiento a favor de la Sra. M. E. P. de pesos diez mil setecientos noventa y nueve ($ 10.799) en concepto de daño directo». Consideró que «[…] luego de un detenido análisis (…), se concluye en que la infracción que se imputara […] debe tenerse por verificada toda vez que no [se] han aportado, encontrándose en inmejorables condiciones para hacerlo, elementos de prueba que permitan desvirtuar la presunción efectuada».

Recordó el titular de la Sala I, que la doctrina sostiene: «[l]a ‘garantía’ consiste en el deber que tiene todo proveedor […] frente a los consumidores y los sucesivos subadquirentes de cosas muebles no consumibles, de reparar el bien o, en el supuesto de refacción no satisfactoria por no tener las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado, sustituirlo por uno nuevo de idénticas características o aceptar la devolución de la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de reintegrar las sumas pagadas conforme el precio actual de ésta o hacer una quita proporcional del precio, todo ello sin perjuicio de los daños que el reclamante pueda peticionar».

Y en respuesta a los argumentos de la defensa, indicó que «no resultan suficientes para que, como se pretende, se declare la nulidad de la sanción recurrida. Ello, en tanto no se argumentó debidamente ni se ofreció prueba o sustento suficiente que permita desacreditar lo expuesto (…) cabe destacarse que no obra en autos constancia alguna que dé cuenta que la parte actora haya efectivamente recibido de conformidad el producto al momento de la compra así como tampoco que haya realizado el traslado del mismo por cuenta y a riesgo propio».

Y amplió cuando aseguró que «la denunciante explicó que ‘[…] ahí mismo [donde se realizó la compra] me ofrecieron un flete […]’ y a partir de su reclamo le otorgaron información respecto de la permanencia del personal del traslado en el local (…) mientras que, por su lado, Bosan S.A. se limitó a reiterar que el traslado quedó exento de la operación de compraventa, sin demostrar que efectivamente el servicio contratado por la Sra. P. sea externo».

La jueza Mariana Díaz adhirió al voto de Carlos Balbín, y añadió que «Bosan, ante la incomparecencia de la empresa transportista en la instancia conciliatoria (…), podría haber instado–tanto en sede administrativa como ante este Tribunal– su citación o bien, acompañado elementos que acrediten la entrega del bien en debido estado a la empresa de fletes y, sin embargo, ello no mereció actividad probatoria alguna».

La jueza Fabiana Schafrik también adhirió al voto de Carlos Balbín.-

martes, 3 de marzo de 2020

Santilli: “El desafío es trabajar todos juntos para acabar con la inseguridad”


El Vicejefe de Gobierno porteño a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires visitó la capital bonaerense y se reunió con el intendente local para avanzar en convenios.

El itinerario de Santilli comenzó al mediodía en el COEM (Comité Operativo de Emergencia Municipal), un centro integral de abordaje de emergencias que funciona desde el 2017 y tiene por objetivo optimizar y coordinar los recursos necesarios para abordar situaciones de crisis climáticas.

Allí, se reunió con el intendente Julio Garro para intercambiar ideas y propuestas en materia de emergencia y seguridad.

Además, los funcionarios anunciaron la firma de un convenio de utilización de los radares que tiene la ciudad de Buenos de Aires en materia de meteorología y la previsión de tormentas y sensores.

“Siempre es bueno escuchar a los intendentes que forman parte del mismo espacio. El objetivo principal de esta charla fue intercambiar trabajo e ideas en materia de emergencia y seguridad para el aprendizaje mutuo, tenemos experiencias para compartir. El desafío es trabajar todos juntos para acabar con la inseguridad”, enfatizó Santilli.

La recorrida continuó con una visita a Pablo Coltriani, presidente de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata y productor de tomates del cordón frutihortícola de la ciudad con el método de hidroponía que usa disoluciones minerales en vez de suelo agrícola.

En el final de la jornada, Santilli asistió al cierre de la Colonia de la Tercera Edad 2020 y almorzó con adultos mayores que participaron de la actividad.

“Los cambios tienen que ser sostenidos, hay que invertir todos los años para que la cosa vaya cambiando. Escuchar al otro, te hace ahorrar el costo del aprendizaje. Hemos hecho un trabajo muy fuerte en la Ciudad de Buenos Aires, hemos sufrido inclemencias climáticas y luego de 12 años de gobierno, comenzamos a ver sus frutos”, concluyó.

martes, 26 de noviembre de 2019

El GCBA nos niega la pauta que nos corresponde


Ponemos en conocimiento de nuestros oyentes, que el GCBA, pese a haber presentado y cumplimentado TODOS los requisitos para la inscripción como Medio Vecinal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, no nos incluyó en la resolución, motivo por el cual, no recibiremos la pauta oficial que nos corresponde por ser un medio radicado en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Nunca hemos antes recibido ningun tipo de pauta publicitaria, pero dadas las circunstancias de publico conocimiento que hacen a la dificultad de un medio para pagar los impuestos y servicios, sin pauta, FM Trance no solo no podra volver al aire, sino que, peligra la transmision online actual que tenemos.
Desde 2008 pretendimos ser una Radio 100% de musica electronica, sin vendernos al reggaetón ni a las discográficas, pero cada vez, es mas dificil.
El GCBA nos dió 10 dias habiles para interponer recurso de apelación, pero no nos explicaron como se hace. Si alguno entiende de materia legal, mas especificamente de cuestiones que hacen a un medio de comunicación, estaremos agradecidos por la ayuda (en tal caso enviarnos privado o llamarnos al telefono de nuestra web).
Desde ya, muchas gracias.


lunes, 4 de noviembre de 2019

El GCBA nos niega la pauta que nos corresponde




























Ponemos en conocimiento de nuestros oyentes, que el GCBA, pese a haber presentado y cumplimentado TODOS los requisitos para la inscripción como Medio Vecinal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, no nos incluyó en la resolución, motivo por el cual, no recibiremos la pauta oficial que nos corresponde por ser un medio radicado en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Nunca hemos antes recibido ningun tipo de pauta publicitaria, pero dadas las circunstancias de publico conocimiento que hacen a la dificultad de un medio para pagar los impuestos y servicios, sin pauta, FM Trance no solo no podra volver al aire, sino que, peligra la transmision online actual que tenemos.
Desde 2008 pretendimos ser una Radio 100% de musica electronica, sin vendernos al reggaetón ni a las discográficas, pero cada vez, es mas dificil.
El GCBA nos dió 10 dias habiles para interponer recurso de apelación, pero no nos explicaron como se hace. Si alguno entiende de materia legal, mas especificamente de cuestiones que hacen a un medio de comunicación, estaremos agradecidos por la ayuda (en tal caso enviarnos privado o llamarnos al telefono de nuestra web).
Desde ya, muchas gracias.


martes, 30 de julio de 2019

Metrogas y el GCBA refuerzan su compromiso con la educación de los jóvenes



A través del programa “Instalando Calor Seguro” más de 780 estudiantes de escuelas técnicas recibieron capacitación sobre la industria del gas. En el marco una visita realizada al Centro de Capacitación y Desarrollo, se realizó la firma del convenio de colaboración.

Metrogas y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del GCBA recorrieron las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, donde se realizan las formaciones del programa Instalando Calor Seguro. En el marco de esta visita, se firmó el convenio de colaboración entre la empresa y el Ministerio de Educación de GCBA por el cual ambas instituciones llevan adelante las capacitaciones del programa.

Luego de cinco años de implementación, más de 580 alumnos de más de 10 establecimientos educativos de CABA participaron del Programa y recibieron, por parte de MetroGAS, capacitación teórico-práctica, emponderando así su labor como futuros gasistas matriculados.

“Esta iniciativa, que deja en claro nuestra manera de actuar, busca contribuir con el desarrollo de la educación técnica de los alumnos cursando su último año con especialidad en: electromecánica, mecánica y construcciones. Tenemos por objetivo brindarles herramientas útiles que ayuden a los chicos a insertarse en el mercado laboral y generar valor en sus carreras. En definitiva, esperamos poder estar contribuyendo con el futuro profesional de todos ellos”, explicó Fernando Ambroa, Presidente de MetroGAS.

También agregó: “La transferencia de conocimiento es un eje que cruza todas nuestras iniciativas. Aportamos el mejor activo que tenemos: el conocimiento y la experiencia de nuestros colaboradores”.

Instalando Calor Seguro se apoya sobre tres actores fundamentales que garantizan el éxito del programa: MetroGAS, que se compromete a la generación de contenidos y al aporte de los recursos intelectuales y materiales para llevarlo adelante; la Escuela Técnica, que brinda el espacio y se compromete con la actividad para que los alumnos puedan participar; y los empleados de MetroGAS quienes se forman con herramientas pedagógicas para poder transmitir su conocimiento de la mejor manera.

Por su parte, la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Andrea Bruzos, sostuvo: “Es un orgullo poder acompañar a los estudiantes en esta etapa acercándoles las herramientas necesarias para poder fortalecer sus conocimientos y capacidades.

Las Prácticas Profesionalizantes, entre otras cosas, posibilita que los futuros técnicos y el sector socio-productivo se vinculen. Por eso agradecemos el apoyo de Metrogas con las capacitaciones dictadas en el Centro de Capacitación y Desarrollo (CCD), ya que gracias a su aporte los y las estudiantes complementan su formación y actualizan su perfil profesional. ¡Nada mejor que aprender en equipo!”.

Así, con 25 horas de formación, divididas en cinco encuentros, los y las estudiantes cumplen con el objetivo de complementar los contenidos curriculares actuales enmarcándolos en la trayectoria educactiva de Prácticas Profesionalizantes del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires, las cuales tienen como objetivo:

· Lograr un acercamiento entre mundo del trabajo y la producción, y el sistema educativo.

· Constituir una aproximación progresiva al campo ocupacional hacia el cual se orienta la formación de los/as estudiantes.

· Mantener actualizado en forma constante el perfil profesional del estudiante según los requerimientos del sector productivo

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