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viernes, 13 de marzo de 2020

Coronavirus: ¿Qué pasará con las clases, el trabajo y el transporte público?



El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece una serie de obligaciones ante el virus considerado pandemia.

Qué pasará con las clases, el trabajo y el transporte público: las dudas de la cuarentena

Agencia Noticias Argentinas

Ya se conocen los detalles del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que el Gobierno emitió para reforzar la cuarentena en el marco de la pandemia por el coronavirus. Sin embargo, hay algunas cuestiones que generaron dudas e incertidumbre entre los ciudadanos: ¿qué pasará con las clases? ¿y el transporte público? ¿cómo será la operatoria en los lugares de trabajo?

Por el lado de las clases, cabe aclarar que los niños no están dentro del grupo de riesgo de la enfermedad. Hasta el momento solo dos provincias -Jujuy y Misiones- han suspendido las jornadas por dos semanas. Sin embargo, hay opiniones contrarias al respecto.

El Gobierno de la Ciudad restringió las reuniones públicas a 200 asistentes.

La Secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, insistió días atrás con que los chicos son transmisores del virus, pero no un segmento de riesgo. Lo que preocupa es que sin clases, muchos podrían quedar al cuidado de sus abuelos y contagiarlos.

El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, reafirmó hoy que “por el momento” no es necesario la suspensión de clases por el avance del coronavirus. Pero ayer anticipó que se están analizando estrategias para dar clases a distancia y convocó a sus pares provinciales para analizar la situación.

“Estamos coordinando minuto a minuto con el comité de especialistas y ellos establecen que en el día en este momento no es necesaria la suspensión de las clases”, manifestó Trotta en declaraciones a los medios.

Por otro lado, en redes sociales muchos usuarios expresaron su preocupación por la situación en el transporte público, especialmente en las horas pico, cuando colectivos, subtes y trenes suelen estar atestados. Hasta el momento no hay indicios de que pueda haber una suspensión.

Otra duda es la situación de los argentinos que están de viaje en el exterior en estos momentos y aquellos que tenían previsto volar en estos días, a raíz de que se estableció la prohibición del ingreso de vuelos desde los países afectados. ¿Cómo volverán? El decreto establece que habrá excepciones, mientras se trabaja en un mecanismo para repatriarlos. En principio hasta el lunes podrían volver con los pasajes que tenían comprados. Luego se iniciará un protocolo que que regresen al país.

En cuanto a los lugares de trabajo, nada dice la reglamentación conocida en las últimas horas a través de la publicación en el Boletín Oficial. Algunas empresas están implementando de motus propio acciones como home office y refuerzo de las medidas de higiene.

Los detalles del DNU:

AISLAMIENTO OBLIGATORIO:

Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas que tengan síntomas o hayan viajado a las zonas afectados (comprendidas en los apartados a) y b)).

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ZONAS AFECTADAS:

Se consideran zonas afectadas por la Pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Información que se actualizará diariamente.

Se suspenden temporariamente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.

Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en el país, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan

EVENTOS MASIVOS:

Se podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo. Además se dispondrán distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

REPORTAR SINTOMAS:

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.

INFRACCIONES:

El no cumplimiento de las medidas previstas en el Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

INSUMOS CRÍTICOS:

Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos como también adoptar medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

Se podrá entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN:

El Ministerio de Salud será el encargo de brindar información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica

También se coordinara con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

EDUCACIÓN:

El Ministerio de Educación será el encargado de establecer las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

Los fondos necesarios para todas las medidas surgirán de la reasignación de partidas presupuestarias dispuestas por la Jefatura de Gabinete.

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